Gestoría Declaración de la Renta

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El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que exige el Estado, el cual los ciudadanos del mismo tienen la obligatoriedad de pagar en virtud de la ley. Por eso, en la presente entrada vamos a darte a conocer que es la Gestoría Declaración De la Renta , y cómo puede beneficiarte una buena asesoría fiscal.

 “Declaración de la renta”, esta frase acompaña a todo el que vive y trabaja en España, una vez al año tienes que hacerla. Es probable que nunca te hayan dicho cómo hacerla, pero eso no debe preocuparte, sigue con nosotros y te enteraras de en qué consiste la  “Gestoría Declaración De la Renta” y sus ventajas.

¿Te llamamos?

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¿Qué es la declaración de la Renta?

La declaración de la renta (IRPF), es el impuesto de renta sobre las personas físicas, el cual es un impuesto o gravamen  personal, directo y progresivo en forma porcentual, que, claro está, todas las personas físicas, residentes en España, tienen el compromiso ineludible de pagar.

Las personas, obligadas por ley al pago del impuesto, deberán presentar todos los años, su respectiva declaración del IRPF para verificar si han liquidado a la Agencia Tributaria, de manera correcta, los impuestos correspondientes según los beneficios y/o rentas percibidos durante el año fiscal en cuestión.

¿Qué se entiende por renta?

Cuando hablamos de “renta” nos estamos refiriendo a la utilidad, o beneficio que nos aportan los ingresos netos percibidos, después de haber aplicado a dichos ingresos las deducciones que nos autoriza la Agencia Tributaria. Los mencionados ingresos pueden provenir de diferentes fuentes, como pensiones o rentas de capital.

Obviamente lo que ganas en tu trabajo, la ganancia que te haya aportado un fondo de inversiones, acciones, así como el alquiler de un piso de tu propiedad. En términos generales todos los cambios que hayan habido en tu renta durante el año fiscal y que representen alguna utilidad, o beneficio.

¿Por qué se paga IRPF en España?

Es la intención del estado español, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de España, asistir a los  más vulnerables, de allí que establezca que: Todos, en consecuencia, debemos pagar tributos aunque no, necesariamente, los mismos. Que cada quien pague según su riqueza y los medios con los que cuenta. 

Que por cuanto todos somos iguales ante la ley,  ninguna disposición pueda favorecer a un colectivo específico permitiéndole pagar menos impuestos. Que el sistema tributario sea justo y no tenga en ningún caso carácter confiscatorio; contribuyendo así a una economía más eficaz.

¿Quién está obligado a declarar?

Según lo establecido en la Constitución Española y la Legislación Tributaria, todos los contribuyentes, personas físicas, residentes en España, sean o no españoles, cuya residencia exceda los 183 días durante el período impositivo o año natural, y que el soporte de sus actividades económicas, directas o indirectas, se encuentren en España, están obligados a pagar impuestos al estado español.

¿Todo el mundo tiene que declarar el IRPF?

Existen algunas excepciones, entre las que podemos citar: Dependiendo de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año, están exceptuadas del pago del IRPF las personas físicas contribuyentes, que tan sólo hayan recibido ingresos como resultado de su trabajo personal. A condición de que:

Dichos ingresos invariablemente provengan de un solo pagador y sean iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. O cuando haya más de un pagador, supeditada esta circunstancia a que los ingresos provenientes del segundo pagador, y/o los siguientes, no excedan en su totalidad los 1500 euros. De igual forma si los rendimientos de trabajo solamente corresponden a prestaciones pasivas.

Otras posibles desgravaciones en la declaración del IRPF del 2020: Además de las desgravaciones fiscales señaladas en párrafos anteriores, existen otras que es conveniente conocer para evitar pagar más de lo que corresponde, entre las que podemos citar: Deducción por aportación a planes de pensiones. 

Desgravación para personas mayores. Así mismo desgravación para discapacitados. Desgravación de la hipoteca de una vivienda anterior a 2013 incluidos los gastos relacionados con el préstamo y la compra. Aportaciones y cuotas a partidos políticos, colegios profesionales, sindicatos y otras asociaciones, coalición o colegio.

Donaciones a entidades no lucrativas. Deducción por alquiler de vivienda. Deducción por Maternidad. Del mismo modo desgravación por hijos. Deducciones por compra de material escolar. Deducciones autonómicas. Las deducciones mencionadas tienen la finalidad de favorecer a quienes se encuentran en situaciones precarias.

¿Cuáles son las infracciones tributarias?

En atención a lo señalado en la normativa tributaria, actualmente en vigencia, se consideran transgresiones tributarias, entre otras: No declarar los ingresos tributarios. Evadir el pago de los impuestos a que haya lugar. Aprovecharse de los beneficios fiscales. No declarar el IRPF. Beneficiarse de devoluciones indebidas. 

No pagar en el plazo establecido el IVA o el IRPF. Incumplir con el pago de la deuda resultante de una autoliquidación. Obviar información importante. Suministrar datos falsos. No informar sobre los ingresos obtenidos de un segundo pagador. Cambiar de domicilio fiscal y no comunicarlo a la entidad tributaria. Igualmente no presentar la declaración en el plazo establecido.

Conclusión

Sin duda, y atención a los párrafos anteriores, podemos concluir que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto o gravamen personal que, por simple cuestión de civismo, todas las personas físicas, residentes en España debemos declarar y, por supuesto pagar.

De todo lo visto a lo largo de esta entrada, podemos deducir que el estado español necesita de nuestros impuestos para el sostenimiento del mismo, e igualmente para atender a las personas que se encuentran en situación de precariedad al no poseer los recursos necesarios para su subsistencia.

Te dejamos este enlace por si  estás interesado en saber más respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

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