¡FINALIZA LA LEY DE CUBA!
Esta Ley data del siglo XIX y se estableció para que los hijos de los españoles que emigraban a las colonias pudieran reclamar su parte de la herencia al regresar, una vez fallecidos sus padres. Con esta finalidad el art.28 de la Ley Hipotecaria imponía la obligación de esperar dos años para poder transmitir los inmuebles heredados cuando el causante había fallecido sin descendientes o ascendientes (herederos forzosos). Este plazo de dos años se establecía por cautela por si aparecía alguno de estos herederos forzosos, en cuyo caso, tendría preferencia sobre los bienes frente a los demás herederos (no forzosos).
Desde hace años, la aplicación de este artículo era prácticamente inexistente y, en cambio, sí estaba obstaculizando en muchas ocasiones la libre disposición de los bienes heredados en ausencia de herederos forzosos.
La reciente derogación del citado artículo de la Ley Hipotecaria elimina las trabas en las sucesiones entre hermanos, sobrinos y otros parientes por la posibilidad de disponer inmediatamente de los bienes heredados.
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