Nuevo Reglamento sobre prevención de incendios
(Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo)
INSPECCIÓN POR UN ORGANISMO DE CONTRO ACREDITADO (OCA)
1.- Se establece una nueva regulación de inspecciones periódicas para las instalaciones de protección contra incendios, para los siguientes casos:
En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, los siguientes edificios:
1) Uso administrativo con superficie construida mayor de 2000 m2.
2) Uso docente con superficie construida mayor de 2000 m2.
3) Uso comercial con superficie construida mayor de 500 m2.
4) Uso pública concurrencia con superficie construida mayor de 500 m2.
5) Uso aparcamiento con superficie construida mayor de 500 m2.
2.- Plazos para esta inspección:
* Instalaciones creadas a partir de la entrada en vigor de Reglamento: primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
* Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
* Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
* Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
ELEMENTOS QUE SE INCORPORAN AL MANTENIMIENTO
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, será obligatorio pasar la revisión de los siguientes elementos:
* Señalización.
* Alumbrado de emergencia.
* Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada.
* Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
* Sistemas para el control de humos y de calor.
* Mantas ignífugas.
NUEVAS CADUCIDADES
Los elementos que a continuación se detallan, deberán sustituirse por otros nuevos:
* Detectores: Cada 10 años.
* Señales: Cada 10 años.
* Mangueras contra incendios: Cada 20 años.
NUEVAS ALTURAS EN LAS INSTALACIONES
Las nuevas instalaciones de los elementos que a continuación se detallan, tendrán las siguientes alturas:
* Pulsadores de alarma: deberán estar a una altura del suelo entre 0,80 y 1,20 m. (Anteriormente era entre 1,20 y 1,50 m. Se trata, entre otros fines, de que los discapacitados en silla de ruedas puedan acceder a un pulsador de alarma).
* Extintores portátiles (Modificación importante): la parte superior del extintor deberá estar a una altura del suelo entre 0,80 y 1,20 m. (Desde 1993 la altura máxima estaba fija en 1,70 m).
* Bocas de Incendio: las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido, deforma que la boquilla y la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, si existen, estén situadas, como máximo, a 1,50 m. sobre el nivel del suelo.
ESPECIAL ATENCIÓN CON LAS REVISIONES TRIMESTRALES Y SEMESTRALES
Aunque ya estaba previsto en el anterior Reglamento, se especifica que el propietario de la instalación (o persona cualificada de la plantilla), el fabricante o una empresa mantenedora, tendrán que hacer revisiones trimestrales y semestrales del material contra incendios instalado. Las revisiones anuales recogidas en la Tabla II del Reglamento, solo se podrán realizar por empresas cualificadas.
Todas estos puntos que les hemos señalado, son los que hemos considerado como los más importantes.
Cualquier duda, ampliación de esta o de cualquier otra información que necesiten, les rogamos nos lo comenten. Estamos a su entera disposición.
Muy agradecidos por su confianza, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo