Asesoría Herencias

Asesoría herencias en ASA: Cuando fallece un ser querido, surgen una serie de derechos y obligaciones legales que muchas veces se desconocen. En todo caso, siempre resulta muy conveniente el asesoramiento profesional que ASA Herencias te puede prestar en esos difíciles momentos, así como ayuda para tramitar todas las gestiones necesarias, para las que muchas veces no se tiene ni tiempo ni ánimo.

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¿Por qué elegir la asesoría de herencias de ASA?

ASA Herencias está especializada en esta materia desde hace más de 30 años prestando asesoramiento en Derecho Sucesorio a miles de clientes en colaboración con las principales compañías de Seguros de Decesos.

En ASA Herencias apostamos por las nuevas tecnologías y estamos dotados de las herramientas necesarias para poder asesorarte y gestionar tu herencia de forma telemática, evitando desplazamientos y asegurándote la máxima comodidad.

En ASA Herencias te prestamos un asesoramiento integral en materia sucesoria, tanto para preparar tu testamento como en caso de que recibas una herencia.

En ASA Herencias sabemos que, cuando se ha producido el fallecimiento de uno de los cónyuges, no se aprovecha para planificar la HERENCIA del cónyuge que queda. Gracias a nuestro asesoramiento, podrás evitar costes en el futuro.  

En ASA Herencias la PRIMERA CONSULTA ES GRATUITA y en ella te asesoramos, en tu caso concreto, de cuáles son los derechos y obligaciones que se derivan de un determinado fallecimiento.

¿Cuáles son los servicios de la asesoría de herencias que ofrece ASA?

Asesoría Herencias
Tramitación

Tramitación de herencias

Obtención de todos los Certificados necesarios: Defunción, Últimas Voluntades, Seguros de Vida, Matrimonio, Nacimiento, etc.

Preparación Declaración de Herederos y gestión con la notaría competente.

Obtención de la copia autorizada del testamento.

Elaboración cuaderno particional.

Cálculo de usufructos.

Preparación borrador de escritura de herencia y gestión documental con la notaría.

Instancia de heredero único.

Liquidación y presentación de Impuestos de Sucesiones con o sin escrituras de herencia.

Liquidación y presentación de las plusvalías municipales.

Presentación ante los Registros de la Propiedad.

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Asesoría Herencias
Procedimientos

Procedimientos judiciales

Impugnación testamentos.

División y partición judicial de herencia.

Nombramiento Defensor Judicial.

Autorización judicial para aceptación herencia de menores o personas con capacidad modificada.

. Aprobación judicial de herencia.

Autorización judicial para vender los bienes de una herencia.

Declaraciones de ausencia.

Declaraciones de fallecimiento

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Asesoría Herencias Preguntas Frecuentes

El testamento es un documento por el que una persona dispone en vida cómo quiere que sean repartidos sus bienes cuando fallezca. La ley establece ciertos límites sobre los que no se puede disponer, como son las legítimas. 

Cuando no hay testamento, hay que establecer quiénes son los legítimos herederos. Esto se hace mediante una Declaración de Herederos que hay que firmar ante el notario competente, según el domicilio de la persona fallecida.

Este documento es imprescindible para cualquier heredero cuando la persona fallecida no dejó hecho testamento y para prepararlo hay que obtener una serie de certificados oficiales.

Es conveniente escriturar, pero no siempre es necesario hacerlo. 

No. En este caso es imprescindible otorgar las escrituras de aceptación y adjudicación de herencia primero para después vender.

Poniéndose de acuerdo y respetando los límites marcados por la Ley y el testamento, se puede establecer en la escritura de herencia que unos herederos se adjudiquen unos bienes y otros herederos, otros bienes. 

Esto es el cálculo del cuaderno particional y puede suponer un importante ahorro futuro en notario, impuestos, etc.

Sí. Independientemente de que se otorguen o no escrituras de herencia, es obligatorio liquidar y presentar en 6 meses desde la fecha de fallecimiento el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del finado/a y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías municipales) en los Ayuntamientos donde el finado/a tenía bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Sí, se puede renunciar con ciertos requisitos. Pero es importante estudiar antes las consecuencias de tal renuncia, pues varían según haya o no testamento e incluso, según como esté redactado dicho testamento.